compraventa difieren por particularidades de la propiedad, de su situación registral, de la condición predial, etc., hay documentos y procesos indispensables para la realización de la operación de compraventa en el caso de un inmueble, que se detallan a continuación:
DOCUMENTOS A PRESENTAR ANTE EL NOTARIO
- DNI (originales y fotocopia) de compradores y vendedores (apoderados, si fuese el caso)
- Testimonio o Escritura de la propiedad
- HR y PU (Municipio) originales
- CRI (Certificado de Registro Inmobiliario, SUNARP)
- Poder, si fuese el caso, y Vigencia de Poder (no más de tres días)
- Constancia del pago del impuesto predial (de todo el año).
- Constancia de pago de arbitrios (Todo el año/hasta el momento de la compra)
- Presentación de la propuesta económica (monto acordado y forma de pago)
- Tasación bancaria positiva (en caso el pago sea por financiamiento bancario.
- Se presentan toda la documentación para que la Notaría realice el Estudio de Títulos y de la conformidad a la operación.
- Pago de derechos por los servicios de la Notaría (comprador)
- Elaboración y firma de la Minuta de Compra-Venta (pago parcial).
- Pago de Alcabala (SATT) por el comprador (3% del precio de venta, presentando al SATT la Minuta de Compra en original y copia y copia del HR y PU). Las primeras 10 UIT del precio están inafectas (valor de una UIT es de S/. 3950 soles).
- Pago del IMPUESTO A LA RENTA (5% sobre el beneficio obtenido, excepto si el inmueble fue adquirido antes del 1 de Enero de 2004, si es compraventa de un inmueble ocupado como casa-habitación del vendedor, es decir, adquirido por lo menos 2 años antes sin estar destinado al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares, si la venta se realiza a un precio de venta menor al costo de adquisición pues no se generó ganancia o renta, o si la ganancia de capital proveniente de la enajenación constituye renta de 3era categoría).
- Elaboración y firma de la Escritura Pública paralelamente al pago del saldo pendiente de la compra-venta (cheque de gerencia, transferencia bancaria, depósito en cuenta).
- Entrega de llaves.
- La Notaría elevará la documentación al Sunarp y entregará la constancia al comprador.
- Se comunica al municipio respectivo para el Cargo (comprador) y Descargo (vendedor) del inmueble.
- Pago del impuesto a la renta (por el vendedor), si no se realizó durante el proceso de compra-venta
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